Multa por pago anticipado a la deuda.
Una práctica que se hizo usual entre los bancos colombianos - 2012-13
Cuando una persona adquiría una deuda con un banco en Colombia, y decidía hacer pagos anticipados a la deuda contraída, las entidades bancarias cobraban por ese pago una multa, puesto que el beneficio económico que recibía el banco provenía de los intereses generados en las cuotas de los usuarios, argumentando que un pago anticipado generaba un lucro cesante; es decir que al banco se le debía indemnizar por los ingresos que dejaba de obtener a través de los intereses captados en los prestamos a los usuarios. Esto, en el caso de que alguien recibiera un dinero de más -el pago de las primas del salario, la liquidación o bonificación al término de un contrato de trabajo) y abonara a la deuda con el banco antes que se generaran los intereses, de igual manera tenía que pagar para que los bancos no perdieran dinero.
Cuando una persona adquiría una deuda con un banco en Colombia, y decidía hacer pagos anticipados a la deuda contraída, las entidades bancarias cobraban por ese pago una multa, puesto que el beneficio económico que recibía el banco provenía de los intereses generados en las cuotas de los usuarios, argumentando que un pago anticipado generaba un lucro cesante; es decir que al banco se le debía indemnizar por los ingresos que dejaba de obtener a través de los intereses captados en los prestamos a los usuarios. Esto, en el caso de que alguien recibiera un dinero de más -el pago de las primas del salario, la liquidación o bonificación al término de un contrato de trabajo) y abonara a la deuda con el banco antes que se generaran los intereses, de igual manera tenía que pagar para que los bancos no perdieran dinero.
Ante este tipo de prácticas bancarias, la ley 1555 de 2012 estableció que no se podría multar los pagos anticipados por deudas contraídas después del 9 de julio de 2012. Pero la gente seguía perdiendo en todos los casos anteriores a esa fecha: de tal manera que la Corte Constitucional en la Sentencia C-313 de 2013 declara que los créditos anteriores al 9 de julio de 2012 “también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación”. Únicamente aquellas deudas que superen los 880 salarios mínimos podrían imponer clausulas para evitar el lucro cesante. Sin embargo, después de la ley y la Sentencia, se seguían conociendo casos de penalizaciones por pagos anticipados, llamando la atención de congresistas y la rectificación por parte de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, al respecto. Incluso, en su momento algunas entidades bancarias, cooperativas de ahorro y crédito salieron a la defensa diciendo que de seguir cobrando lo que no podían cobrar, se debía a la falta de una notificación oficial al respecto…
Es como reza el refrán, los bancos no están hechos para perder dinero.
Es como reza el refrán, los bancos no están hechos para perder dinero.